e-Magazine       Home         

Art. Barcos

Catálogo Boats

Ocasión

Financiación

Seguros

Megayates

InfoNáutic

Charter

Empresas

Motos Agua

Tienda

Eco-Náutica

Noticias

Regatas

Tablón

Foro

 

Una de cal y otra de.... 8%

¡Cantabria mete la pata!

 

Está claro que nunca llueve a gusto de todos. A la vez que publicamos que el Parlamento Catalán, a instancias de Fira Barcelona y las Asociaciones Náuticas, acaba de aprobar finalmente la reducción del 30% sobre el Impuesto de Matriculación de las Embarcaciones que superen los 8 metros de eslora, el Gobierno de Cantabria aumenta el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) precisamente para estas mismas embarcaciones de eslora superior a 8 metros, cuando se transmiten "usadas" y ya han pagado el IVA.

Dicho impuesto se ha duplicado, por las "bravas" y malas artes de la política cántabra, ¡de golpe y porrazo y sin previo aviso! Ha pasando del tipo general y habitual en casi todas las Comunidades Autónomas del 4% al nuevo 8%...

¡O sea un incremento de un 100%! Está claro que los políticos tienen "hambre" de dinero ajeno, para tapar los agujeros económicos, generados como consecuencia de su mala gestión...

Así, los particulares que compren embarcaciones a otros particulares ven doblada la carga impositiva, precisamente en el momento de más dificultad para el sector de la náutica de recreo.

Y las náuticas que tengan embarcaciones usadas, procedentes de operaciones de cambio y, que no hicieron caso del artículo publicado en nuestro e-Magazine Abril 2009 se han visto "pilladas" por tan nefasto cambio. Tal y como indicábamos en nuestro artículo relativo al RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA PARA REVENDEDORES DE BIENES USADOS, estas náuticas y brokers tendrán que vender sus stock de embarcaciones usadas más caras... ¡o perdiendo un 4% para poder mantener su antiguo precio! Puede leer el artículo completo en Transferencia de Propiedad de Embarcaciones usada a favor de una náutica.

 

 

¡¡  AVISO A LAS NÁUTICAS  !!

 

Afortunadamente aún quedan posibilidades legales para evitar el pago de tan abusivo impuesto y esquivar este 8%, al aplicar el régimen del IVA de bienes usados. Aconsejamos la lectura del artículo completo en Transferencia de Propiedad de Embarcaciones usada a favor de una náutica, aunque lo más adecuado es solicitar asesoramiento náutico financiero a algún asesor profesional. Lo importante es recordar que aún se está a tiempo de evitar de forma legal el pago de este 8% y aplicar el régimen de IVA de bienes usados.

 

 

 

 

A continuación ofrecemos parte del texto publicado muy recientemente en el BOE, y que explica la aplicación del cambio que recogemos en el presente artículo.

 

 

Legislación autonómica.

Ley de Medidas Fiscales y Contenido Financiero de la Comunidad de Cantabria

El BOE ha publicado con fecha 21 de enero la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

En el Capítulo II, Artículo 10, relativo a la Modificación del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, considero oportuno señalar las siguientes modificaciones:

·        Artículo 9. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

En dicho Artículo se introduce que, con carácter general, se aplicará el tipo del 4% en  la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

 

Así mismo, se menciona que el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno, según la clasificación establecida en las ordenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.

 

 


Tel: +34 91-6319190     info@fondear.com 


© Copyright 2010    Fondear, S.L.